Artículo 738 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declarada inadmisible la apelación se devolverán los autos al inferior;
revocada la calificación, se procederá en consecuencia; declarada inadmisible la adhesión del recurso se tendrá por no interpuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.