Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 74 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para obtener copia o testimonio de cualquier documento del Archivo General de Notarías o del archivo de protocolo de los Notarios, no se requerirá decreto judicial, bastando sólo acreditar el interés jurídico del solicitante a juicio del Director del Archivo General de Notarías o del Notario requerido, según el caso. Para obtener copias de cualquier documento del Archivo Judicial del Estado, se requerirá decreto judicial, que se dictará con conocimiento de causa y a petición de parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Para obtener copia o testimonio de cualquier documento del Archivo General de Notarías o del archivo de protocolo de los Notarios, no se requerirá decreto judicial, bastando sólo acreditar el interés jurídico del…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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