Artículo 75 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales no admitirán nunca recursos y promociones notoriamente frívolos o improcedentes, los desecharán del plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo.
Los incidentes ajenos al negocio principal deberán ser respetados de oficio por los jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.