Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 75 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los tribunales no admitirán nunca recursos y promociones notoriamente frívolos o improcedentes, los desecharán del plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo.

Los incidentes ajenos al negocio principal deberán ser respetados de oficio por los jueces.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Los tribunales no admitirán nunca recursos y promociones notoriamente frívolos o improcedentes, los desecharán del plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo. Los incidentes ajenos…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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