Artículo 76 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
I.- La multa, que será de tres a treinta días de salario mínimo general, que se duplicará en el caso de incumplir la orden judicial.
II.- El auxilio de la fuerza pública.
III.- El cateo por orden escrita; y IV.- El arresto hasta por quince días.
Los secretarios y actuarios podrán solicitar directamente, y deberá prestárseles, el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del juez, pero solo en tanto concluya la diligencia respectiva. También podrán fijar sellos.
En caso de que en la cumplimentación del mandatario del juez hubiese oposición y se considere que implique la comisión de un delito, se denunciarán los hechos a la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.