Artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte interesada deberá promover la acumulación de las apelaciones pendientes, antes de que el tribunal cite para sentencia; de lo contrario dichas apelaciones se declararán sin materia y no serán tomadas en cuenta al dictarse el fallo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.