Artículo 745 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el supuesto de la fracción II del artículo 743 el interesado deberá hacerlo del conocimiento del tribunal, hasta antes de la sentencia.
CAPITULO II Denegada apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.