Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 745 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el supuesto de la fracción II del artículo 743 el interesado deberá hacerlo del conocimiento del tribunal, hasta antes de la sentencia.

CAPITULO II Denegada apelación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 745 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

En el supuesto de la fracción II del artículo 743 el interesado deberá hacerlo del conocimiento del tribunal, hasta antes de la sentencia. CAPITULO II Denegada apelación

¿Está vigente el artículo 745?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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