Artículo 747 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesta la denegada apelación, el juez sin suspender los procedimientos en el juicio, dictará auto ordenado enviar al tribunal, en el plazo de cinco días, un certificado en el que, después de expresar el número, materia, cuantía y estado del juicio, se insertarán: la determinación apelada; su notificación al apelante; en su caso, el escrito en que se apeló y la fecha de su presentación; el auto que desechó la apelación;
y las constancias que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordena enviar el certificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.