Artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal, sin sustanciación alguna, resolverá si la apelación fue bien desechada o, en caso contrario, revocando el auto de negatorio, admitirá la apelación expresando el efecto o efectos en que se admite y ordenará al inferior que cumpla con el trámite correspondiente.
CAPITULO III Recurso de responsabilidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.