Artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados, cuando, en el desempeño de sus funciones, infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusable, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudiciada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el Tribunal Superior de Justicia, quien conocerá en primera y única instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.