Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados, cuando, en el desempeño de sus funciones, infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusable, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudiciada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el Tribunal Superior de Justicia, quien conocerá en primera y única instancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados, cuando, en el desempeño de sus funciones, infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusable, solamente podrá exigirse a instancia de la…

¿Está vigente el artículo 749?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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