Artículo 751 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal en pleno resolverá sobre dichas demandas y la resolución que dicte no será recurrible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.