Artículo 752 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme, que puso término al pleito. Transcurrido este plazo, quedará prescrita la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.