Artículo 760 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores, aun los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir, por cuerda separada, que se revoque la declaración del concurso, aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.