Artículo 761 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El concursado que hubiere hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de los negocios..
En este caso y en el previsto en el artículo anterior, la revocación se tramitará como lo previene el artículo 759.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.