Artículo 777 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho a nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al juez y a la junta de acreedores las observaciones que estimen pertinentes, en su oportunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.