Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 779 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá, bajo inventario, desde el día siguiente de aseguramiento, en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se formará el inventario con intervención de la autoridad judicial exhortado al efecto y se citará al deudor para la diligencia, por medio de correo certificado.

El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 779 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá, bajo inventario, desde el día siguiente de aseguramiento, en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se…

¿Está vigente el artículo 779?

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