Artículo 783 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su precio, o deteriorarse, o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del juez, quien la dará, previa audiencia del Ministerio Público, en los casos de suma urgencia.
Esto mismo se hará, cuando fuere estrictamente indispensable, para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.