Artículo 784 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El síndico deberá presentar, del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido.
Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes, dentro de cuyo plazo podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial, dentro de tercero día. Contra ella se da la apelación, que se tramitará como la de las sentencias de los incidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.