Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 785 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El síndico será removido de plano, si dejare de rendir la cuenta mensual o de caucionar su manejo.

Será removido por los trámites establecidos para los incidentes, por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 781.

CAPITULO IV Del deudor común

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 785 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El síndico será removido de plano, si dejare de rendir la cuenta mensual o de caucionar su manejo. Será removido por los trámites establecidos para los incidentes, por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno…

¿Está vigente el artículo 785?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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