Artículo 785 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El síndico será removido de plano, si dejare de rendir la cuenta mensual o de caucionar su manejo.
Será removido por los trámites establecidos para los incidentes, por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 781.
CAPITULO IV Del deudor común
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.