Artículo 786 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Es también parte, en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás, será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.