Artículo 787 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos, siempre que reúnan las condiciones fijadas en el artículo 549.
De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue, se da la apelación en ambos efectos.
TITULO DECIMOQUINTO Juicios Sucesorios CAPITULO I Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.