Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 787 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos, siempre que reúnan las condiciones fijadas en el artículo 549.

De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue, se da la apelación en ambos efectos.

TITULO DECIMOQUINTO Juicios Sucesorios CAPITULO I Disposiciones generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 787 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos, siempre que reúnan las condiciones fijadas en el artículo 549. De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue,…

¿Está vigente el artículo 787?

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