Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 788 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, mientras se presentan los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 195 del Código Civil, dictará, con audiencia del Ministerio Público, y a petición de éste o de cualquier interesado, las providencias necesarias para asegurar los bienes de la sucesión.

Las mismas providencias se tomarán, si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 788 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, mientras se presentan los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 195 del Código Civil, dictará, con audiencia del Ministerio…

¿Está vigente el artículo 788?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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