Artículo 789 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las providencias de aseguramiento a que se refiere el artículo anterior serán:
I.- Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o extraviarse;
II.- Cerrar con llave las puertas de las habitaciones del autor de la sucesión, cuya entrada no sea indispensable para quienes continúen viviendo en esa casa;
III.- Colocar sellos en las puertas mencionadas en la fracción anterior y en las dependencias, cajas de seguridad u otros muebles del autor de la sucesión;
IV.- Reunir los papeles del autor de la sucesión que cerrados y sellados se depositarán en la caja de seguridad del juzgado;
V.- Ordenar a la administración de correos que remita la correspondencia dirigida al autor de la sucesión con la cual hará lo mismo que con los demás papeles a que se refiere la fracción anterior;
VI.- Mandar depositar el dinero y alhajas en un establecimiento autorizado por la ley; y VII.- Las demás que el tribunal estime convenientes.
El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.