Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 789 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las providencias de aseguramiento a que se refiere el artículo anterior serán:

I.- Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o extraviarse;

II.- Cerrar con llave las puertas de las habitaciones del autor de la sucesión, cuya entrada no sea indispensable para quienes continúen viviendo en esa casa;

III.- Colocar sellos en las puertas mencionadas en la fracción anterior y en las dependencias, cajas de seguridad u otros muebles del autor de la sucesión;

IV.- Reunir los papeles del autor de la sucesión que cerrados y sellados se depositarán en la caja de seguridad del juzgado;

V.- Ordenar a la administración de correos que remita la correspondencia dirigida al autor de la sucesión con la cual hará lo mismo que con los demás papeles a que se refiere la fracción anterior;

VI.- Mandar depositar el dinero y alhajas en un establecimiento autorizado por la ley; y VII.- Las demás que el tribunal estime convenientes.

El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 789 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Las providencias de aseguramiento a que se refiere el artículo anterior serán: I.- Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o extraviarse; II.- Cerrar con llave las puertas de las habitaciones del autor…

¿Está vigente el artículo 789?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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