Artículo 796 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores, que no tuvieren representantes legítimos, dispondrá el tribunal que designen un tutor, si han cumplido dieciséis años. Si no los han cumplido o se trata de incapacitados que no tengan tutor, será éste nombrado por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.