Artículo 797 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado, tiene interés en la herencia, proveerá el juez a éstos, con arreglo a derecho, de un tutor especial para el juicio o hará que se le nombre, si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el tutor o representante legítimo tenga incompatibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.