Artículo 802 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea manifestará, dentro de tres días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que, dentro de tres meses, debe garantizar su manejo, con sujeción a lo dispuesto en los artículo 1569 y 1570 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación.
Si no garantiza su manejo dentro del plazo señalado, se le removerá de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.