Artículo 803 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los herederos sean mayores de edad y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado.
El acuerdo de separación deberá denunciarse al juez, quien dará por terminado el juicio, poniendo los bienes a disposición de los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.