Artículo 807 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá:
I.- El inventario provisional del interventor;
II.- El inventario y avalúo que formen el albacea o los herederos;
III.- Los incidentes que se promuevan; y IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.