Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 807 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá:

I.- El inventario provisional del interventor;

II.- El inventario y avalúo que formen el albacea o los herederos;

III.- Los incidentes que se promuevan; y IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 807 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá: I.- El inventario provisional del interventor; II.- El inventario y avalúo que formen el albacea o los herederos; III.- Los incidentes que se promuevan; y IV.-…

¿Está vigente el artículo 807?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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