Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 808 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La tercera sección se llamará de administración y contendrá:

I.- Todo lo relativo a la administración, tanto de los interventores como de los albaceas;

II.- Las cuentas, su glosa y calificación; y III.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal, si lo hubiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 808 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

La tercera sección se llamará de administración y contendrá: I.- Todo lo relativo a la administración, tanto de los interventores como de los albaceas; II.- Las cuentas, su glosa y calificación; y III.- La comprobación…

¿Está vigente el artículo 808?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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