Artículo 81 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento, por falta de citación para la absolución de posiciones y para reconocimiento de documentos, y en los demás casos en que la ley expresamente lo determine.
A la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento no se le dará trámite si se hubiere contestado la demanda.
Los incidentes que se susciten con motivos de otras nulidades de actuaciones o de notificaciones, se fallarán en la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.