Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones son:

I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;

II.- Decisiones sobre materia que no sea puro trámite y entonces se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen; y III.- Sentencias definitivas e interlocutorias.

Los decretos deben dictarse dentro de tres días después del último trámite, los autos dentro de ocho, y las sentencias dentro de quince días, salvo en los casos en que la ley fije otros plazos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Las resoluciones son: I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos; II.- Decisiones sobre materia que no sea puro trámite y entonces se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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