Artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones son:
I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II.- Decisiones sobre materia que no sea puro trámite y entonces se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen; y III.- Sentencias definitivas e interlocutorias.
Los decretos deben dictarse dentro de tres días después del último trámite, los autos dentro de ocho, y las sentencias dentro de quince días, salvo en los casos en que la ley fije otros plazos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.