Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 810 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si durante la tramitación de un intestado, apareciere el testamento, se sobreseerá aquél para abrir el juicio de testamentaría; a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios, bajo la representación del ejecutor testamentario, y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también, si los juicios se acumularen antes de su elaboración.

CAPITULO II De las testamentarias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 810 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 810 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si durante la tramitación de un intestado, apareciere el testamento, se sobreseerá aquél para abrir el juicio de testamentaría; a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes…

¿Está vigente el artículo 810?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.