Artículo 810 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si durante la tramitación de un intestado, apareciere el testamento, se sobreseerá aquél para abrir el juicio de testamentaría; a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios, bajo la representación del ejecutor testamentario, y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también, si los juicios se acumularen antes de su elaboración.
CAPITULO II De las testamentarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.