Artículo 811 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que promueve el juicio de testamentaría debe presentar el testamento del difunto. El juez, sin más trámite, lo tendrá por radicado y, en el mismo auto, convocará a los interesados a una junta para que, si hubiere albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer y, si no lo hubiere, procedan a elegirlo, con arreglo a lo prescrito en los artículos 1543, 1544, 1545 y 1549 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.