Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 812 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es parte legítima para promover el juicio:

I.- El heredero o albacea nombrado en el testamento;

II.- El cónyuge;

III.- El legatario;

IV.- El acreedor del autor de la sucesión;

V.- El interesado en que la sucesión tenga representante para deducir alguna acción con ella o contra ella; y VI.- El Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 812 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Es parte legítima para promover el juicio: I.- El heredero o albacea nombrado en el testamento; II.- El cónyuge; III.- El legatario; IV.- El acreedor del autor de la sucesión; V.- El interesado en que la sucesión tenga…

¿Está vigente el artículo 812?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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