Artículo 812 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es parte legítima para promover el juicio:
I.- El heredero o albacea nombrado en el testamento;
II.- El cónyuge;
III.- El legatario;
IV.- El acreedor del autor de la sucesión;
V.- El interesado en que la sucesión tenga representante para deducir alguna acción con ella o contra ella; y VI.- El Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.