Artículo 819 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la junta prevenida por el artículo 811, podrán los herederos nombrar interventor, conforme a la facultad que les concede el artículo 1589 del Código Civil, y se nombrará precisamente en los casos previstos por el 1592 del mismo código.
CAPITULO III De los intestados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.