Artículo 820 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden denunciar el intestado los presuntos herederos del autor de la herencia y las personas mencionadas en las fracciones II a VI del artículo 812.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.