Artículo 822 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo por cédula o correo certificado a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o, en su defecto, como parientes colaterales dentro del cuarto grado, haciéndoles saber el nombre del finado, con los demás particulares que lo identificaren, y la fecha y lugar del fallecimiento para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.