Artículo 823 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posibles, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos, o los que designen, son los únicos herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.