Artículo 824 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien, dentro de los tres días que sigan al de la diligencia, deberá formular su pedimento.
Si éste fuere impugnado sólo de incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.