Artículo 826 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden, se empleará para la declaración de herederos ab-intestato, cuando lo solicitaren ascendientes del finado o el cónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda, no se admitirá promoción de la concubina, devolviendo la que hiciere sin ulterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.