Artículo 827 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la declaración de herederos, de acuerdo con los artículo precedentes, el juez, en el mismo auto en que la hizo, citará a una junta de herederos, dentro de los ocho días siguientes, para que designen albacea. Se omitirá la junta, si el heredero fuere único o si los interesados, desde su presentación, dieron su voto por escrito o en comparecencia; en este último caso, al hacerse la declaración de herederos, hará también el juez la designación de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.