Artículo 830 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el plazo de los edictos, a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista, el juez hará la declaración prevenida en el artículo 827.
Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un plazo no mayor de quince días, para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos 825 a 829.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.