Artículo 831 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si dentro del mes de iniciado el juicio sucesorio, no se presentaren descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina o colaterales dentro del cuarto grado, el juez mandará fijar edictos en los sitios públicos de costumbre, de la manera y por el plazo expresados en el artículo 829, anunciando la muerte intestada de la persona de cuya sucesión se trate y llamando a los que se crean con derecho a la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.