Artículo 837 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como libros y papeles, debiendo rendirle cuentas al interventor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 195 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.