Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 838 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si no hubiere presentado ningún aspirante a la herencia antes o después de los edictos, o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrán como herederos a las personas que señale el Código Civil.

CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 838 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si no hubiere presentado ningún aspirante a la herencia antes o después de los edictos, o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrán como herederos a las personas que señale el…

¿Está vigente el artículo 838?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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