Artículo 838 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no hubiere presentado ningún aspirante a la herencia antes o después de los edictos, o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrán como herederos a las personas que señale el Código Civil.
CAPITULO IV Del inventario y avalúo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.