Artículo 839 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea, debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 842, y, dentro de los veinte días de la misma fecha, deberá presentarlos.
El plazo que establece este artículo podrá ser ampliado por el juez prudentemente, sin que el mismo pueda exceder de sesenta días.
El inventario y avalúo se practicarán simultáneamente, siempre que no fuere imposible por la naturaleza de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.