Artículo 840 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inventario se practicará por el secretario del juzgado o por un notario nombrado por la mayoría de los herederos, cuando las instituciones de asistencia social y la Universidad Autónoma de Querétaro tuvieren interés en la sucesión, como herederos o legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.