Artículo 842 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los herederos, dentro de los diez días que sigan a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designarán, a mayoría de votos, un perito valuador, y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el juez lo designará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.