Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 843 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Deberán ser citados para la formación del inventario, por un plazo que no pase de treinta días:

I.- Los herederos;

II.- El cónyuge que sobreviva;

III.- Los legatarios y acreedores del difunto; y IV.- El Ministerio Público, cuando conforme a la ley que ejercer sus atribuciones.

Esta citación se hará por medio de edictos que se publicarán por dos veces de siete en siete días en un periódico de mayor circulación en la entidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 843 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Deberán ser citados para la formación del inventario, por un plazo que no pase de treinta días: I.- Los herederos; II.- El cónyuge que sobreviva; III.- Los legatarios y acreedores del difunto; y IV.- El Ministerio…

¿Está vigente el artículo 843?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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