Artículo 843 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Deberán ser citados para la formación del inventario, por un plazo que no pase de treinta días:
I.- Los herederos;
II.- El cónyuge que sobreviva;
III.- Los legatarios y acreedores del difunto; y IV.- El Ministerio Público, cuando conforme a la ley que ejercer sus atribuciones.
Esta citación se hará por medio de edictos que se publicarán por dos veces de siete en siete días en un periódico de mayor circulación en la entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.