Artículo 844 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El secretario, el notario o el albacea, en su caso, procederá, en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión a efecto de que puedan ser plenamente identificados, y se seguirá el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio e industria, semovientes, frutos, muebles, inmuebles, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el finado, en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.