Artículo 845 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes se encuentran en diversas poblaciones, para la formación del inventario, bastará que se haga relación de los títulos de propiedad o descripción de ellos, según los datos que se tuvieren, proporcionando en su caso los datos de inscripción en las oficinas públicas regístrales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.